SÍ. CADA 5 AÑOS.
Según el Reglamento Eléctrotécnico de Baja Tensión y la Guía técnica de aplicación BT-28 del Ministerio de Industria, una residencia geriátrica o asilo (la norma habla de asilo), es un local de reunión, independientemente de su aforo público (es decir sin contar a los empleados o trabajadores del centro).
El reglamento NO aplica el baremo del aforo público, mayor de 50 personas, para ser considerado local de reunión pues la guía de la norma así lo indica (punto 1. Campo de aplicación y tabla A interpretativa), dando por sentado que SIEMPRE un asilo es un local de reunión y por lo tanto de pública concurrencia.
Pensemos que aún aplicando el criterio de aforo, este aforo no es el real sino el previsto por el cálculo de la norma a razón de 1 persona cada 0.80 m2. Es decir, un local de reunión de más 63 m2 (descontando pasillo, vestíbulos y similares) ya sería de pública concurrencia.
Pero ya os digo que en el caso de los ASILOS son considerados SIEMPRE como locales de pública concurrencia por el reglamento y su guía de aplicación.
Podíamos ahora pensar si un ASILO es equiparable a una RESIDENCIA GERIÁTRICA. Y habremos de concluir que a los efectos SI, y así lo prevé la guía de aplicación, que nos dice que ASIMILEMOS el uso de nuestro establecimiento al uso más parecido de los contemplados en la normativa.
La tabla de control de las Inspecciones periódicas, por ejemplo de ECA (extraída también del Reglamento) nos indica claramente que las instalaciones eléctricas de los locales de pública concurrencia han de pasar inspección periódica reglamentaria cada 5 años.