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27.01.2011 09:27

 

Es de destacar como las Administraciones están proporcionando gran cantidad de sus trámites de manera on-line, es decir, a través de internet.

Esta operativa facilita las gestiones más habituales del ciudadano y permite desde presentar una instancia (Registro), presentar alegaciones y recursos (multas, expedientes sancionadores), pagar impuestos hasta obtener licencias de obra y actividad (comunicaciones).

 

Si bien, en ocasiones, es necesario disponer de firma o certificado digital (que se puede obtener por ejemplo en las delegaciones de la Agencia Tributaria -Hacienda-) o DNI electrónico, en otras basta con rellenar simplemente nuestros datos en un formulario de una página web, sin más complicaciones.

 

Para nosotros, estas herramientas informáticas, nos permiten ofrecer unos precios muy competitivos para aquellas personas que no tienen acceso a internet o bien, estas gestiones informáticas les resultan de especial dificultad.

 

Veamos algunos enlaces:

www.gencat.cat (Generalitat de Catalunya, todos sus Departamentos)

www.bcn.es (Ajuntament de Barcelona)

www.redtrabaja.es (Oficina de empleo del Estado, a través de ella se puede acceder a la de cada Comunidad)

www.oficinadetreball.cat (Oficina de empleo de Catalunya)

www.seg-social.es (Seguridad Social)

www.agenciatributaria.es (Agencia Tributaria -Hacienda-)

 

 

 

 

 

26.11.2010 17:44

 

SÍ. CADA 5 AÑOS.

Según el Reglamento Eléctrotécnico de Baja Tensión y la Guía técnica de aplicación BT-28 del Ministerio de Industria, una residencia geriátrica o asilo (la norma habla de asilo), es un local de reunión, independientemente de su aforo público (es decir sin contar a los empleados o trabajadores del centro).

El reglamento NO aplica el baremo del aforo público, mayor de 50 personas, para ser considerado local de reunión pues la guía de la norma así lo indica (punto 1. Campo de aplicación y tabla A interpretativa), dando por sentado que SIEMPRE un asilo es un local de reunión y por lo tanto de pública concurrencia.

Pensemos que aún aplicando el criterio de aforo, este aforo no es el real sino el previsto por el cálculo de la norma a razón de 1 persona cada 0.80 m2. Es decir, un local de reunión de más 63 m2 (descontando pasillo, vestíbulos y similares) ya sería de pública concurrencia.

Pero ya os digo que en el caso de los ASILOS son considerados SIEMPRE como locales de pública concurrencia por el reglamento y su guía de aplicación.

Podíamos ahora pensar si un ASILO es equiparable a una RESIDENCIA GERIÁTRICA. Y habremos de concluir que a los efectos SI, y así lo prevé la guía de aplicación, que nos dice que ASIMILEMOS el uso de nuestro establecimiento al uso más parecido de los contemplados en la normativa.

La tabla de control de las Inspecciones periódicas, por ejemplo de ECA (extraída también del Reglamento) nos indica claramente que las instalaciones eléctricas de los locales de pública concurrencia han de pasar inspección periódica reglamentaria cada 5 años.

 DOCUMENTACIÓN

 

 

 

26.11.2010 16:34

Te puede interesar saber que en esta página iremos volcando artículos o reflexiones sobre temas o cuestiones relativos a las licencias, legalizaciones, instalaciones y otras curiosidades o ayudas que, en un momento dado te pueden interesar.

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